Glosario · Derecho chileno

Sello de contenido generado con IA

El sello de contenido generado con IA es la marca «clara y rastreable» que el Boletín 17.618-19, en trámite, exigiría a las imágenes sintéticas.

El sello de contenido IA es una marca visible y verificable que identifica una imagen, un video o un audio como generado o alterado con inteligencia artificial. En Chile lo propone el Boletín 17.618-19, en trámite, con la fórmula «sello claro y rastreable»; hoy no existe obligación legal, pero estándares como C2PA ya permiten aplicarlo.

DatoDetalle
TérminoSello de contenido IA: etiqueta visible y señal técnica que identifican un contenido como sintético
ProyectoBoletín N.° 17.618-19, presentado por los senadores Bianchi, Castro, Kusanovic y Walker
Qué exigeQue el contenido generado con IA lleve un «sello claro y rastreable» que permita reconocer su origen sintético
EstadoEn trámite; no crea obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial
Dos capasClaro: visible para la persona (etiqueta, leyenda). Rastreable: verificable por máquina (metadatos firmados, marca de agua)
Estándares técnicosC2PA / Content Credentials para metadatos de origen; marcas de agua invisibles como SynthID
Referencia comparadaReglamento de IA de la Unión Europea, artículo 50: obligación de marcar contenido sintético
Qué hace este sitioIdentifica como sintética toda muestra publicada, en el pie de imagen y en la política de contenido IA
FuenteSenado de Chile, tramitación de proyectos de ley

El texto del proyecto puede cambiar durante la tramitación. Revisamos su estado y la redacción del sello en cada actualización de esta entrada.

Qué es un sello de contenido IA y cómo funciona

Un sello combina dos capas. La primera es visible: una etiqueta, leyenda o marca en la imagen que informa a quien la mira que fue generada o alterada con IA. La segunda es técnica: metadatos firmados o una marca de agua invisible que sobreviven a copias y recortes y permiten a una plataforma o a un perito comprobar el origen.

Ambas capas se complementan. La etiqueta visible puede recortarse; la marca invisible puede no leerse si la plataforma no la reconoce. Los estándares abiertos, como C2PA, firman el archivo en el momento de crearlo; las marcas de agua de los propios modelos añaden una señal en los píxeles. El «rastreable» del proyecto apunta a esa segunda capa.

En la práctica, el sello se ve como una leyenda del tipo «imagen generada con IA» junto al contenido, más un registro que un verificador puede leer con una herramienta. Ninguna de las dos técnicas impide crear una imagen dañina: su función es dejar constancia de que el contenido es sintético, facilitar su retiro y hacer más difícil presentarlo como real.

Qué propone el Boletín 17.618-19

El proyecto, presentado por los senadores Bianchi, Castro, Kusanovic y Walker, exige que el contenido generado con inteligencia artificial lleve un «sello claro y rastreable». Se discute junto con otras iniciativas sobre IA y sigue en trámite; hasta su publicación no obliga a nadie.

Para esta categoría, la regla cambiaría el estándar mínimo: cada imagen generada por una herramienta debería salir marcada, y publicarla sin sello sería una infracción. Las herramientas que hoy añaden marca de agua o metadatos tendrían ventaja; las que no lo hacen deberían adaptarse.

Riesgos y límites

  • Estado: el proyecto no es ley. Ninguna sanción puede aplicarse por publicar contenido sin sello con base en él.
  • Alcance abierto: el texto conocido no fija el formato del sello ni quién lo verifica; eso se define en la tramitación o en un reglamento posterior.
  • Sello no es permiso: marcar una imagen como sintética no la vuelve lícita. Un desnudo creado con IA de una persona real sin consentimiento sigue analizándose por los artículos 161-C y 161-D y por el Boletín 17.795-19.
  • Fragilidad técnica: las etiquetas visibles se recortan y los metadatos se pierden al recomprimir; por eso el proyecto habla de rastreable, no solo de visible.
  • Esta entrada resume documentos públicos y no constituye asesoría legal.

En Chile: qué aplica hoy y qué hace este sitio

Sin ley de sello vigente, la identificación de contenido sintético en Chile depende de las plataformas y de los propios editores. Este sitio se adelantó: cada muestra publicada se genera con IA, no representa a personas reales y se identifica como sintética en el pie de imagen, según la política de contenido IA.

Si una imagen sintética de ti circula sin sello, el camino es el mismo que para cualquier imagen íntima: documentar, denunciar ante la PDI o la Fiscalía y pedir el retiro a la plataforma. La guía violencia digital ordena esos pasos; el canal denunciar imagen íntima atiende lo publicado aquí.

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En las reseñas anotamos si la herramienta añade marca de agua o metadatos al resultado y si permite quitarlos, porque afecta la trazabilidad. El catálogo con puntajes y fechas está en todas las apps para desnudar reseñadas.

Preguntas frecuentes sobre el sello IA

¿Es obligatorio hoy poner un sello a las imágenes creadas con IA en Chile?

No. El Boletín 17.618-19 lo propone, pero sigue en trámite y no crea obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial. Algunas plataformas ya exigen etiquetas por sus propias normas.

¿Qué significa «sello claro y rastreable»?

Claro: visible para la persona que mira el contenido, como una etiqueta o leyenda. Rastreable: verificable por medios técnicos, como metadatos firmados o una marca de agua invisible que sobrevive a copias.

¿Un sello hace legal un desnudo creado con IA?

No. El sello informa que la imagen es sintética; no autoriza a crearla ni a difundirla. Sin consentimiento de la persona, siguen aplicando los artículos 161-C y 161-D y el Boletín 17.795-19.

¿Cómo se relaciona con C2PA?

C2PA es un estándar abierto que firma el archivo con metadatos de origen en el momento de crearlo. Sería una forma técnica de cumplir la capa «rastreable» del sello que propone el proyecto.

¿Este sitio marca sus imágenes?

Sí. Cada muestra publicada se genera con IA, no representa a personas reales y se identifica como sintética en el pie de imagen, según la política de contenido IA.

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Fuentes

  • Senado de Chile — tramitación de proyectos de ley (Boletín 17.618-19): senado.cl.
  • Coalition for Content Provenance and Authenticity — especificación C2PA / Content Credentials: c2pa.org.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal: bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Código Penal (artículos 161-C y 161-D): bcn.cl.