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Boletín 17.795-19: la «ley de deepfakes»

El Boletín 17.795-19 es el proyecto de ley sobre deepfakes aprobado en general por la Cámara el 23 de julio de 2026; sigue en trámite.

El Boletín 17.795-19 es el proyecto que sanciona crear y difundir deepfakes de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento. La Cámara lo aprobó en general el 23 de julio de 2026 (128 votos a favor, 2 en contra, 5 abstenciones); propone multas de 5.000 a 10.000 UTM y sigue en trámite.

DatoDetalle
ProyectoBoletín N.° 17.795-19, impulsado por la diputada Gael Yeomans
MateriaCreación y difusión de deepfakes realistas de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento
EstadoPrimer trámite constitucional; aprobado en general por la Cámara el 23 de julio de 2026 (128 a favor, 2 en contra, 5 abstenciones); pendiente la discusión en particular
UrgenciaSimple urgencia desde el 2 de marzo de 2026
Sanción propuestaMultas de 5.000 a 10.000 UTM (unos 380.000 a 760.000 dólares, según la conversión de prensa)
Qué faltaVotación en particular, paso por el Senado y publicación en el Diario Oficial; hasta entonces no crea obligaciones
Normas vigentes hoyArtículos 161-C (Ley 21.153) y 161-D (Ley 21.675) del Código Penal
Proyecto relacionadoBoletín 17.307-07, sobre imágenes íntimas creadas con IA, también en trámite
FuenteCámara de Diputadas y Diputados, tramitación de proyectos; Infobae, 23 de julio de 2026

Las cifras en dólares provienen de la conversión publicada por la prensa el día de la votación; el monto vinculante son las UTM. El estado del proyecto se revisa en cada actualización de esta entrada.

Qué propone el proyecto

El proyecto apunta a los medios sintéticos realistas: imágenes, videos y audios generados o alterados con IA que muestran a una persona real haciendo o diciendo algo que no hizo. Sanciona a quien los crea y a quien los difunde sin consentimiento de la persona representada, con multas de 5.000 a 10.000 UTM.

A diferencia del artículo 161-C, que exige captar el cuerpo de otra persona, aquí la conducta es fabricar la imagen. Eso cierra el vacío que hoy obliga a analizar caso a caso si un desnudo creado con IA es «captación» o «difusión» de un registro íntimo. El texto aprobado en general puede cambiar en la discusión en particular.

La votación del 23 de julio de 2026 fue amplia: 128 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones. La simple urgencia, vigente desde el 2 de marzo de 2026, obliga a cada cámara a despachar el proyecto en plazos acotados, aunque en la práctica las urgencias se renuevan.

Qué significa «aprobado en general»

En el Congreso chileno un proyecto se vota dos veces en cada cámara. La aprobación en general acepta la idea de legislar; la discusión en particular revisa artículo por artículo e incorpora indicaciones. Solo después pasa al Senado, que repite el proceso, y luego a la promulgación y la publicación en el Diario Oficial.

Por eso el Boletín 17.795-19 no es ley. Ninguna multa puede aplicarse hoy con base en él, y su texto final puede diferir del aprobado en general. Lo que sí rige son los artículos 161-C y 161-D del Código Penal y, para el tratamiento de la foto original, la Ley 21.719 desde diciembre de 2026.

Riesgos y límites

  • Estado: prensa y redes lo presentan a veces como «ley de deepfakes» vigente. Sigue en primer trámite; hasta su publicación no crea infracciones ni multas.
  • Texto en cambio: las conductas, las excepciones y los montos pueden modificarse en la discusión en particular y en el Senado.
  • Naturaleza de la sanción: el texto conocido habla de multas. Si el hecho encaja además en un delito vigente, la vía penal corre aparte.
  • Personas de menos de 18 años: cualquier imagen sexual que las involucre, real o sintética, se rige por los artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal, con independencia del proyecto.
  • Esta entrada resume documentos públicos y no constituye asesoría legal.

En Chile: qué rige mientras se tramita

Mientras el proyecto avanza, un desnudo sintético difundido se analiza por el artículo 161-C, por el artículo 161-D y, si la foto se obtuvo entrando a una cuenta ajena, por la Ley 21.459. El caso Saint George's mostró en 2024 por qué ese análisis resulta insuficiente y aceleró el debate.

La denuncia sigue el mismo camino que cualquier delito: PDI, Carabineros o Fiscalía, sin abogado. La guía violencia digital reúne los pasos; si el material aparece en este sitio, el canal denunciar imagen íntima responde con número de caso. La política de contenido IA del sitio ya identifica como sintética toda muestra publicada.

Términos relacionados

Herramientas relacionadas

Las herramientas de esta categoría que reseñamos se prueban con fotos de control propias; usarlas con la imagen de otra persona sin consentimiento encajaría en las conductas que el proyecto sanciona. El ranking con puntajes y fechas está en desnudar fotos con IA.

Preguntas frecuentes sobre el Boletín 17.795-19

¿Qué propone el proyecto sobre deepfakes?

Sancionar a quien crea o difunde deepfakes de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento, con multas de 5.000 a 10.000 UTM. Sigue en trámite.

¿Ya está vigente la «ley de deepfakes» en Chile?

No. La Cámara la aprobó en general el 23 de julio de 2026 (128 a favor, 2 en contra, 5 abstenciones); falta la discusión en particular, el Senado y la publicación en el Diario Oficial.

¿Cuánto serían las multas?

El texto aprobado en general propone entre 5.000 y 10.000 UTM, que la prensa convirtió en unos 380.000 a 760.000 dólares. El monto puede cambiar antes de la publicación.

¿Qué ley se aplica hoy a un desnudo creado con IA?

Los artículos 161-C y 161-D del Código Penal, según cómo se obtuvo y difundió el material; la Ley 21.459 si hubo acceso a una cuenta ajena; y la Ley 21.719 para el uso de la foto.

¿Quién impulsa el proyecto?

La diputada Gael Yeomans. El Ejecutivo le asignó simple urgencia desde el 2 de marzo de 2026, lo que fija plazos para su despacho en cada cámara.

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Fuentes

  • Cámara de Diputadas y Diputados de Chile — tramitación de proyectos de ley (Boletín 17.795-19): camara.cl.
  • Infobae, 23/07/2026 — Chile busca multar la difusión de deepfakes creados con IA por hasta 760.000 dólares: infobae.com.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal: bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Código Penal (artículos 161-D, 366 quinquies y 374 bis): bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025): bcn.cl (PDF).