Delitos de violencia digital en Chile
Los delitos de violencia digital son las figuras penales que propone el Boletín 13.928-07, en trámite, para castigar difusión íntima, hostigamiento y doxing.
Las figuras de violencia digital son delitos propuestos por el proyecto de ley Boletín 13.928-07, en segundo trámite en el Senado: difusión no consentida de contenido íntimo obtenido con consentimiento, hostigamiento digital y doxing. El proyecto no es ley vigente; mientras se tramita, la difusión de imágenes íntimas se persigue por los artículos 161-C y 161-D del Código Penal.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Proyecto | Boletín N.° 13.928-07, «Tipifica y sanciona la violencia digital» |
| Estado conocido | Aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados (oficio N.° 19.655, 8 de julio de 2024); segundo trámite constitucional en el Senado a julio de 2025 |
| Qué agrega | Artículos 161 E a 161 J del Código Penal; modifica el artículo 214 (usurpación de nombre o identidad) |
| Art. 161 E | Difusión no consentida de contenido íntimo obtenido con consentimiento: prisión y multa de 5 a 10 UTM por exhibir; presidio menor y multa de 11 a 20 UTM por difundir |
| Art. 161 F | Hostigamiento digital: presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM; pena mayor si se envían imágenes sexuales |
| Art. 161 G | Doxing (difundir datos que permiten ubicar físicamente a la víctima): multa de 5 a 10 UTM |
| Art. 161 H | Agravantes: víctima de menos de 14 años, pareja o expareja, anonimato o suplantación, fines extorsivos |
| Fuente | Biblioteca del Congreso Nacional, Asesoría Técnica Parlamentaria, informe de julio de 2025 |
Penas propuestas en el texto despachado por la Cámara; pueden cambiar durante la tramitación. Revisamos el estado del proyecto en cada actualización de esta entrada.
Qué propone el proyecto
El proyecto no define la violencia digital: tipifica conductas. La primera es la difusión no consentida de contenido íntimo: exhibir, enviar o publicar registros de una acción sexual o imágenes íntimas de connotación sexual que la persona entregó con consentimiento, pero «bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros». Es el caso de la expareja que comparte material privado.
La segunda figura es el hostigamiento digital: seguir, vigilar, contactar o enviar comunicaciones de forma insistente y contra la voluntad de la víctima, hasta perturbar gravemente su vida privada. Si el hostigamiento consiste en enviar imágenes sexuales, la pena sube. La tercera es el doxing: difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a alguien para facilitar esos delitos u otros más graves.
El texto suma agravantes (víctima de menos de 14 años, autor que es o fue pareja, anonimato o suplantación, fin extorsivo), una regla de preferencia del delito más grave cuando el mismo hecho encaja en varias normas, y exige denuncia de la persona afectada para iniciar la persecución, salvo excepciones.
Diferencia con el artículo 161-C
El artículo 161-C (Ley 21.153, 2019) castiga captar imágenes de partes íntimas en lugares públicos, sin consentimiento y con fines sexuales, y difundir ese material. Su núcleo es la captación no autorizada. El proyecto apunta a otro supuesto: el material se obtuvo con permiso y la traición está en difundirlo.
Entre ambos existe ya el artículo 161-D del Código Penal, vigente, que sanciona exhibir sin autorización expresa registros íntimos «independiente de cómo haya sido obtenido» y, con pena mayor, enviarlos, difundirlos o publicarlos. La Biblioteca del Congreso observó en julio de 2025 que el nuevo artículo 161 E se superpone con él y añade un requisito probatorio, la «expectativa reconocible», que hoy no se exige.
El concepto general de violencia digital tampoco nace con este proyecto. La Ley 21.675 (2024), sobre violencia contra las mujeres, ya reconoce manifestaciones digitales dentro de la violencia psicológica y simbólica, sin definir la violencia digital como categoría autónoma. El proyecto original sí traía una definición amplia, que la Cámara eliminó antes de despacharlo al Senado.
Riesgos y límites
- Confusión de estado: prensa y redes suelen presentar estas figuras como vigentes. Mientras no se publiquen en el Diario Oficial, no crean delitos nuevos; lo que rige son los artículos 161-A a 161-D.
- Cambios en trámite: el Senado puede modificar penas, verbos rectores y agravantes. Esta ficha refleja el texto despachado por la Cámara en 2024 y el informe de la Biblioteca del Congreso de 2025.
- Imágenes sintéticas: el proyecto habla de registros obtenidos con consentimiento. Un desnudo creado con IA sobre una foto común no encaja de forma clara; de eso se ocupan los Boletines 17.795-19 y 17.307-07, también en trámite.
- Denuncia previa: los nuevos delitos requerirían denuncia de la persona afectada, salvo imposibilidad o víctimas de menos de 18 años, donde el Ministerio Público puede actuar de oficio.
- Esta entrada resume documentos oficiales y no constituye asesoría legal.
En Chile: estado y dónde acudir
Según el último informe público que consultamos (Biblioteca del Congreso Nacional, julio de 2025), el proyecto seguía en segundo trámite constitucional en el Senado. Revisamos su estado en cada actualización de esta entrada; si el Congreso lo despacha y la ley se publica, cambiaremos la ficha, el estado y la fecha.
Mientras tanto, la difusión de imágenes íntimas se denuncia por los artículos vigentes ante la PDI o la Fiscalía, sin abogado. La guía violencia digital ordena los pasos; si el contenido está en este sitio, el canal denunciar imagen íntima responde con número de caso.
Términos relacionados
- Ley 21.153 y el artículo 161-C: la norma vigente sobre captación y difusión de imágenes íntimas.
- NCII: la sigla internacional para imágenes íntimas no consentidas.
- Caso Saint George's: el precedente chileno de 2024 sobre desnudos sintéticos.
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Preguntas frecuentes sobre los delitos de violencia digital
¿Ya están vigentes estas figuras en Chile?
No, según el informe de la Biblioteca del Congreso de julio de 2025 el proyecto seguía en el Senado. Hasta su publicación en el Diario Oficial rigen los artículos 161-A a 161-D del Código Penal.
¿Es delito difundir una imagen íntima que alguien me envió voluntariamente?
Sí, hoy. El artículo 161-D vigente sanciona exhibir o difundir registros íntimos sin autorización expresa, sin importar cómo se obtuvieron. El proyecto reforzaría ese supuesto.
¿Qué es el doxing según el proyecto?
Difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona para que otros cometan hostigamiento u otro delito más grave. La pena propuesta es multa de 5 a 10 UTM.
¿Cubre los desnudos creados con IA?
No de forma expresa. El proyecto trata registros obtenidos con consentimiento. Los deepfakes se discuten en los Boletines 17.795-19 y 17.307-07, también en trámite.
Seguir leyendo
- Violencia digital en Chile: la guía legal completa, paso a paso.
- Boletín 17.795-19: el proyecto sobre deepfakes aprobado en general en 2026.
- Deepfakes y ley en Chile: análisis de los proyectos en trámite.
- Qué hacer si publican fotos tuyas alteradas: guía práctica.
Fuentes
- Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025): observaciones al Boletín 13.928-07 y texto del artículo 161-D: bcn.cl (PDF).
- Senado de Chile — tramitación del Boletín 13.928-07: tramitacion.senado.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal: bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley Chile, buscador de normas (Ley N.° 21.675, Código Penal): bcn.cl/leychile.
- Infobae, 23/07/2026 — Chile busca multar la difusión de deepfakes creados con IA (Boletín 17.795-19): infobae.com.