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Ley 21.153 y el artículo 161-C

La Ley 21.153 (2019) incorporó al Código Penal el artículo 161-C, que castiga captar y difundir imágenes íntimas sin consentimiento.

La Ley 21.153 (2019) tipificó el acoso sexual en espacios públicos y agregó al Código Penal el artículo 161-C. Ese artículo castiga a quien, en lugares públicos o de libre acceso, capte, grabe o fotografíe genitales u otra parte íntima de otra persona con fines sexuales y sin su consentimiento, y castiga por separado a quien difunda ese material.

DatoDetalle
NormaLey N.° 21.153, «Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos»
Promulgación / publicación16 de abril de 2019 / 3 de mayo de 2019 (Diario Oficial)
Qué agregaArtículo 161-C (imágenes íntimas) y artículo 494 ter (acoso sexual en espacios públicos); modifica el artículo 366
Conducta 1Captar, grabar, filmar o fotografiar genitales u otra parte íntima de otra persona en lugares públicos o de libre acceso, con fines sexuales y sin consentimiento
Pena 1Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM
Conducta 2Difundir esas imágenes, videos o registros audiovisuales
Pena 2Presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM
AgravaciónSi la misma persona capta y difunde: presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM
Texto oficialLey Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), idNorma 1131140

El rango en días corresponde al presidio menor en su grado mínimo según el Código Penal, tal como lo cita la Biblioteca del Congreso Nacional en su informe de julio de 2025.

Qué sanciona el artículo 161-C

El artículo tiene tres incisos. El primero castiga la captación: quien, en lugares públicos o de libre acceso público, capte, grabe, filme o fotografíe por cualquier medio imágenes, videos o registros de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona, con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

El segundo castiga la difusión de esas imágenes con la misma pena de presidio y una multa mayor. El tercero agrava la pena cuando la misma persona obtuvo y divulgó el material. La estructura importa: quien reenvía un registro captado por otro comete el delito del inciso segundo aunque no haya tomado la foto.

La misma ley creó el artículo 494 ter, que sanciona como falta el acoso sexual en espacios públicos, y modificó el artículo 366 sobre abuso sexual por sorpresa. El artículo 161-C es la parte que interesa a esta categoría de herramientas y a quien busca protegerse de la difusión de imágenes.

A quién protege y cómo se denuncia

Protege a cualquier persona, sin distinción de género ni de relación con el autor. No exige que la víctima aparezca desnuda: basta la imagen de una parte íntima captada con fines sexuales y sin permiso. La denuncia puede presentarse ante la PDI, Carabineros o la Fiscalía, también en línea, y no requiere abogado; la Fiscalía dirige la investigación y asigna un número de causa.

Riesgos y límites

  • Lugar: el inciso primero exige lugares públicos o de libre acceso público. Los registros captados en recintos privados sin autorización caen en el artículo 161-A, con otra pena.
  • Imágenes sintéticas: la norma habla de captar, grabar y fotografiar el cuerpo de otra persona. Un desnudo generado con IA no se «capta»; si su difusión encaja en el inciso segundo o en el artículo 161-D se resuelve caso a caso. Ese vacío motiva los proyectos en trámite.
  • Material obtenido con consentimiento y difundido después: no está en este artículo, sino en el artículo 161-D vigente y en el Boletín 13.928-07, en trámite.
  • Personas de menos de 18 años: rige el régimen más severo de los artículos 366 quinquies y 374 bis del Código Penal, con independencia de esta norma.
  • Esta entrada resume el texto oficial y no constituye asesoría legal.

En Chile: aplicación y proyectos en trámite

La norma rige desde mayo de 2019. Su alcance frente a los desnudos sintéticos quedó en evidencia con el caso Saint George's (Vitacura, 2024), que llegó a la Corte de Apelaciones y abrió el debate legislativo sobre imágenes íntimas creadas con IA.

Dos proyectos buscan complementarla: el Boletín 17.795-19, sobre deepfakes, aprobado en general en julio de 2026 con multas que la prensa cifró en hasta 760 000 dólares, y el Boletín 17.307-07, sobre imágenes íntimas creadas con IA. Ambos siguen en trámite y no crean obligaciones hasta su publicación en el Diario Oficial.

La vía de datos personales corre en paralelo: la Ley 21.719 trata la foto de un rostro como dato biométrico sensible desde diciembre de 2026. Para denunciar, la guía violencia digital reúne canales, pasos y qué no hacer.

Términos relacionados

  • Delitos de violencia digital: el proyecto en trámite que suma difusión de contenido íntimo, hostigamiento y doxing.
  • NCII: la sigla internacional para imágenes íntimas no consentidas.
  • Boletín 17.795-19: el proyecto sobre deepfakes aprobado en general en 2026.

Herramientas relacionadas

Las herramientas que reseñamos se prueban solo con fotos de control del equipo. Usarlas con fotos de terceros sin consentimiento puede encajar en las conductas descritas aquí. Catálogo con puntajes y fechas: catálogo de apps para desnudar.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.153

¿Qué castiga la Ley 21.153?

Tipificó el acoso sexual en espacios públicos y, mediante el artículo 161-C, castiga captar imágenes de partes íntimas de otra persona sin consentimiento y con fines sexuales, y difundirlas.

¿El artículo 161-C cubre los desnudos creados con IA?

No de forma expresa: describe imágenes captadas del cuerpo de otra persona. Su aplicación a una imagen sintética se discute caso a caso; los proyectos que lo regularían siguen en trámite.

¿Cuál es la pena por difundir una imagen íntima?

Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM. Si la misma persona captó y difundió, sube a grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM.

¿Dónde se denuncia?

Ante la PDI (Brigada Investigadora del Cibercrimen), Carabineros o la Fiscalía, también en línea, sin abogado. Guarda capturas con fecha y URL y pide el número de causa (RUC).

Seguir leyendo

Fuentes

  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153 (texto oficial, artículo 161-C, 366 y 494 ter): bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025), con el texto del artículo 161-D y el Boletín 13.928-07: bcn.cl (PDF).
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.719 de protección de datos personales: bcn.cl.
  • Infobae, 23/07/2026 — Chile busca multar la difusión de deepfakes creados con IA (Boletín 17.795-19): infobae.com.
  • Policía de Investigaciones de Chile: pdichile.cl; Fiscalía de Chile: fiscaliadechile.cl.