Guía legal · Actualizada: 08/09/2026

Violencia digital en Chile

Qué sanciona la ley chilena, qué proyectos siguen en trámite y qué hacer, paso a paso, si difunden imágenes tuyas reales o alteradas.

La violencia digital abarca captar, crear o difundir imágenes íntimas de una persona sin su consentimiento, amenazar con hacerlo y hostigarla en línea. En Chile, captar y difundir imágenes íntimas es delito desde 2019 (art. 161-C del Código Penal); la Ley 21.675 (art. 161-D, 2024) sumó la difusión de material obtenido con consentimiento, y dos proyectos sobre deepfakes siguen en trámite.

Qué se entiende por violencia digital

El término agrupa conductas distintas con un rasgo común: usar medios digitales para exponer, humillar, extorsionar o controlar a una persona. Las más frecuentes son la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, la sextorsión, el hostigamiento en redes y, cada vez más, los desnudos falsos creados con IA a partir de fotos comunes.

Que la imagen sea sintética no reduce el daño. Si la ley vigente la cubre depende del caso: el art. 161-C fue escrito para imágenes captadas, y su aplicación a deepfakes de personas reales todavía se discute en tribunales y en el Congreso. Por eso hay proyectos en trámite y por eso esta guía separa lo vigente de lo pendiente.

Qué dice la ley chilena

Art. 161-C del Código Penal (Ley 21.153, 2019)

Sanciona captar imágenes o registros de partes íntimas o de actos sexuales de una persona sin su consentimiento, y sanciona por separado difundirlos, con penas distintas para cada conducta y agravadas cuando la misma persona capta y difunde. Texto oficial en BCN — Ley 21.153.

Art. 161-D del Código Penal (Ley 21.675, 2024)

La reforma penal de 2025 incorporó la difusión no consentida de contenido íntimo obtenido con consentimiento, el caso típico de una expareja que comparte material privado. Cubre el vacío que dejaba el art. 161-C, centrado en imágenes captadas sin permiso. Resumen de la Biblioteca del Congreso: violencia digital, julio de 2025.

Ley 21.459 de delitos informáticos (2022)

Tipifica el acceso ilícito a sistemas, la interceptación de comunicaciones, el ataque a la integridad de datos y la receptación de datos, entre otros. Aplica cuando las imágenes se obtuvieron entrando a un celular, una nube o una cuenta ajena. También incorporó herramientas procesales, como la preservación de datos a requerimiento de la Fiscalía. Texto en Ley Chile (BCN).

Ley 21.719 de datos personales (2024)

Trata la imagen de un rostro como dato personal y, cuando sirve para identificar, como dato biométrico sensible. Usar la foto de otra persona en una herramienta de IA sin su consentimiento es, además de un posible delito, un tratamiento ilícito de datos. Entra en vigencia en diciembre de 2026; hasta entonces rige la Ley 19.628.

Material que involucra a menores de edad

El Código Penal sanciona producir, distribuir, adquirir o almacenar material sexual con menores de 18 años (arts. 366 quinquies y 374 bis), y su definición incluye representaciones reales o simuladas. Es la línea absoluta: se denuncia a la PDI sin excepción y no se guarda ni se reenvía el material.

Proyectos en trámite: deepfakes y sello IA

Boletín 17.795-19. Regula la creación y difusión de deepfakes: imitaciones digitales realistas de la imagen, el cuerpo o la voz de una persona sin su consentimiento. Fue aprobado en general en julio de 2026; la prensa informó multas que podrían llegar a unos 760 000 dólares (Infobae, 23/07/2026). Sigue en trámite y no es ley vigente.

Boletín 17.307-07. Propone tipificar como delito la creación y difusión de imágenes íntimas generadas con IA sobre personas reales. En trámite en el Senado.

Boletín 17.618-19 (ley de inteligencia artificial). Exige un sello claro y rastreable en el contenido generado con IA. En trámite. Este sitio ya etiqueta sus muestras sintéticas por decisión propia (política de contenido IA).

Revisamos el estado de estos proyectos en cada actualización de la página. Mientras no se publiquen en el Diario Oficial, no crean obligaciones ni derechos nuevos. Seguimiento en el glosario: Boletín 17.795-19 y sello IA.

Qué hacer, paso a paso

  1. Guarda la evidencia

    Capturas con fecha, hora y URL visible; nombre de usuario de quien publica; conversaciones completas. No edites los archivos originales.

  2. No respondas ni pagues

    La sextorsión vive de la reacción. Guarda los mensajes, corta el contacto y no negocies.

  3. Denuncia

    PDI Cibercrimen o Fiscalía (denuncia en línea), sin abogado. Pide el número de causa (RUC) para el seguimiento.

  4. Pide el retiro en la plataforma

    Usa la opción de reporte de imagen íntima y conserva el número de caso. Google acepta solicitudes para excluir estas imágenes de sus resultados.

  5. Bloquea la redifusión

    StopNCII.org crea una huella digital de la imagen sin subirla a nadie; las plataformas adheridas la bloquean. Para menores de edad, Take It Down.

  6. Busca apoyo

    Personas de confianza, orientación de SernamEG para mujeres (Fono 1455) y atención de salud mental si la necesitas.

Enlaces útiles: PDI, Fiscalía de Chile, retiro de imágenes íntimas en Google, StopNCII.org, Take It Down.

Qué no hacer

  • No borres los mensajes ni las publicaciones originales antes de capturarlos: son la prueba.
  • No pagues ni negocies con quien amenaza; casi siempre pide más.
  • No compartas el material «para avisar» a otros: redifundir también es difusión.
  • No confrontes a quien publica ni intentes identificarlo por tu cuenta; la investigación corresponde a la PDI y a la Fiscalía.
  • No subas la imagen a servicios de detección o «verificación» desconocidos: pueden guardarla.
  • No asumas que el origen sintético te deja sin protección: la ley de datos y las normas penales pueden aplicar igual.

Dónde pedir ayuda

CanalPara qué
PDI — Cibercrimen (134)Denuncia y evidencia digital
Fiscalía — denuncia en líneaIniciar la investigación penal
Carabineros (133)Riesgo inmediato
SernamEG — Fono 1455Orientación a mujeres víctimas de violencia
Fono Niños de Carabineros (147)Menores de edad en riesgo
StopNCII.orgBloquear la redifusión (adultos)

Los números corresponden a los servicios públicos indicados; verifica el horario de cada canal en su sitio oficial. Orientación de SernamEG en sernameg.gob.cl.

Si algo publicado en este sitio te afecta, usa el canal denunciar imagen íntima: número de caso y meta de respuesta de 48 horas. El caso que abrió el debate en Chile se resume en el glosario: caso Saint George's (2024).

Preguntas frecuentes

¿Es delito difundir una imagen íntima que yo mismo envié?

Sí. El art. 161-D del Código Penal (Ley 21.675, 2024) sanciona la difusión no consentida de contenido íntimo aunque se haya obtenido con consentimiento. Haber enviado la imagen no autoriza a compartirla.

¿Los deepfakes están penados en Chile?

No hay todavía un delito específico: los Boletines 17.795-19 y 17.307-07 siguen en trámite. Según el caso pueden aplicar el art. 161-C, la ley de datos personales y las normas sobre injurias.

¿Puedo denunciar sin abogado?

Sí. La denuncia ante la PDI o la Fiscalía no requiere abogado ni tiene costo. Lleva la evidencia con fechas y URL, y pide el número de la causa.

¿Qué hago si la imagen aparece en Google?

Pide el retiro en la plataforma que la aloja y, además, solicita a Google que la excluya de los resultados mediante su formulario de imágenes íntimas.

Seguir leyendo