Ley 21.459 de delitos informáticos
La Ley 21.459 de delitos informáticos adapta a Chile al Convenio de Budapest y castiga el acceso ilícito a un celular o una cuenta ajena.
La Ley 21.459, publicada el 20 de junio de 2022, establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley 19.223 de 1993 y adecúa el Código Penal y otras normas al Convenio de Budapest. Tipifica ocho delitos, entre ellos el acceso ilícito a un sistema informático, la interceptación ilícita y el ataque a la integridad de los datos.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Norma | Ley N.° 21.459, «Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N.° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest» |
| Publicación | 20 de junio de 2022 (Diario Oficial) |
| Reemplaza | Ley 19.223 (1993), la primera norma chilena sobre delitos informáticos |
| Marco internacional | Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (2001), al que Chile adhirió en 2017 |
| Delitos, artículos 1 a 4 | Ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos |
| Delitos, artículos 5 a 8 | Falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático, abuso de los dispositivos |
| Acceso ilícito (artículo 2) | Presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM; pena mayor si el autor se apodera de la información o la usa, y más alta si la divulga |
| Qué no cubre | Crear o difundir un desnudo sintético: eso se analiza por los artículos 161-C y 161-D del Código Penal y por los proyectos en trámite |
| Texto oficial | Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), buscador de normas por número de ley |
Las penas del acceso ilícito corresponden al artículo 2 del texto publicado en 2022. Enlazamos el buscador de Ley Chile; el texto se consulta por número de ley y se revisa en cada actualización de esta entrada.
Qué castiga la ley
El Título I tipifica ocho conductas. Las cuatro primeras protegen los sistemas y los datos: atacar la integridad de un sistema informático, acceder a él sin autorización superando barreras técnicas, interceptar comunicaciones no públicas y alterar, dañar o destruir datos. Las otras cuatro persiguen el uso de esos medios para engañar o lucrar: falsificación informática, receptación de datos, fraude informático y abuso de los dispositivos.
El acceso ilícito es la figura más cercana a los casos de esta categoría. Castiga a quien, sin autorización o excediendo la que tiene, y superando medidas de seguridad, entra a un sistema informático. Si lo hace para apoderarse de la información o usarla, la pena sube; si además la divulga, sube de nuevo.
La ley también modificó el Código Procesal Penal para regular la conservación de datos y las técnicas especiales de investigación, y la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que ahora incluye estos delitos.
Cuándo aplica a fotos íntimas
La ley no habla de imágenes. Aplica cuando la foto se obtuvo entrando a un sistema ajeno: un celular desbloqueado a la fuerza, una cuenta de nube o de mensajería abierta con una contraseña ajena, un correo interceptado. Ese acceso es el delito del artículo 2, con independencia de lo que se haga después con el archivo.
Lo que ocurre después se juzga por otras normas. Difundir una imagen íntima captada sin permiso cae en el artículo 161-C; exhibir o difundir un registro íntimo sin autorización expresa, sin importar cómo se obtuvo, cae en el artículo 161-D (Ley 21.675, 2024). Un desnudo sintético creado a partir de una foto robada suma, según el caso, el acceso ilícito y la difusión.
Por eso la PDI pregunta de dónde salió la foto original. Si la respuesta es un hackeo, la investigación tiene una figura clara desde el primer día; si la foto era pública en redes, el análisis se concentra en la difusión y en los proyectos en trámite.
Riesgos y límites
- Barreras técnicas: el acceso ilícito exige superar medidas de seguridad. Mirar un perfil público o una foto compartida en un grupo no es acceso ilícito, aunque su uso posterior pueda ser otro delito.
- Imágenes sintéticas: la ley no tipifica crear ni difundir deepfakes. Esas conductas se discuten en el Boletín 17.795-19 y en el Boletín 13.928-07, ambos en trámite.
- Datos personales: la Ley 21.719 corre en paralelo. Una foto de rostro procesada por IA es un dato biométrico sensible desde el 1 de diciembre de 2026, con multas administrativas, no penas.
- Prueba: la investigación necesita registros de acceso, direcciones IP y copias de la conversación. Cambiar la contraseña antes de guardar evidencia puede borrar rastros útiles.
- Esta entrada resume el texto oficial y no constituye asesoría legal.
En Chile: cómo se denuncia
La denuncia se presenta ante la Brigada Investigadora del Cibercrimen de la PDI (teléfono 134), Carabineros (133) o el Ministerio Público a través de Fiscalía de Chile: denuncia en línea. No requiere abogado ni tiene costo; la Fiscalía dirige la investigación y asigna un número de causa (RUC).
Antes de denunciar conviene guardar capturas con fecha y URL, la lista de dispositivos y cuentas afectadas y cualquier mensaje del autor. La guía violencia digital ordena esos pasos y explica qué no hacer; si el contenido aparece en este sitio, el canal denunciar imagen íntima responde con número de caso.
Términos relacionados
- Ley 21.153 y el artículo 161-C: captación y difusión de imágenes íntimas.
- Delitos de violencia digital: el Boletín 13.928-07, en trámite.
- Datos sensibles y biométricos: la foto de un rostro bajo la Ley 21.719.
Herramientas relacionadas
Las herramientas que reseñamos se prueban con fotos de control del equipo, nunca con material obtenido de cuentas ajenas. El ranking con puntajes y fechas está en desnudar fotos con IA: ranking.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.459
¿Qué castiga la Ley 21.459?
Es la norma de 2022 que tipifica ocho delitos informáticos en Chile, deroga la Ley 19.223 y adapta el Código Penal al Convenio de Budapest. Su figura más usada es el acceso ilícito a un sistema.
¿Entrar al celular de mi pareja para sacar fotos es delito?
Sí. Acceder a un dispositivo o cuenta ajena superando una clave o bloqueo es acceso ilícito (artículo 2). Si además difundes las fotos, se suma el artículo 161-C o 161-D del Código Penal.
¿Cubre los deepfakes o desnudos creados con IA?
No. La ley castiga el acceso, la interceptación y el daño de sistemas y datos, no la creación de imágenes. Los deepfakes se discuten en el Boletín 17.795-19, en trámite.
¿Qué pena tiene el acceso ilícito?
Presidio menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM. La pena sube si el autor se apodera de la información o la usa, y sube otra vez si la divulga.
¿Dónde denuncio un hackeo de mis fotos?
Ante la Brigada Investigadora del Cibercrimen de la PDI (134), Carabineros (133) o la Fiscalía en línea, sin abogado. Guarda capturas, fechas y la lista de cuentas afectadas antes de cambiar contraseñas.
Seguir leyendo
- Violencia digital en Chile: la guía legal completa, paso a paso.
- PDI — Brigada del Cibercrimen: qué investiga y qué evidencia llevar.
- Qué hacer si publican fotos tuyas alteradas: guía práctica.
- Denunciar una imagen íntima publicada o enlazada en este sitio.
Fuentes
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley Chile, buscador de normas (Ley N.° 21.459, texto oficial): bcn.cl/leychile.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal: bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Código Penal (artículos 161-C y 161-D): bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Código Procesal Penal (denuncia, artículo 173): bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025), con el texto del artículo 161-D: bcn.cl (PDF).
- Policía de Investigaciones de Chile: pdichile.cl; Fiscalía de Chile: fiscaliadechile.cl.