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Qué es la Agencia de Protección de Datos

La Agencia de Protección de Datos Personales es la autoridad creada por la Ley 21.719 para fiscalizar y sancionar desde diciembre de 2026.

La Agencia es el organismo público que crea la Ley 21.719 para hacer cumplir las reglas sobre datos personales en Chile: fiscaliza a quienes tratan datos, resuelve reclamos, dicta instrucciones y aplica multas. Entra en funciones con la vigencia de la ley, el 1 de diciembre de 2026; hasta entonces, los reclamos por datos personales se presentan ante los tribunales según la Ley 19.628.

DatoDetalle
OrganismoAgencia de Protección de Datos Personales, corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio
Norma que la creaLey N.° 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024 (Diario Oficial)
Inicio de funcionesCon la vigencia de la ley: 1 de diciembre de 2026; el Consejo Directivo se designa seis meses antes
DirecciónConsejo Directivo de tres miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado
FuncionesFiscalizar, investigar, resolver reclamos, dictar instrucciones, aplicar sanciones y llevar el registro de sanciones
MultasInfracciones leves hasta 5.000 UTM; graves hasta 10.000 UTM; gravísimas hasta 20.000 UTM
Antes de 2026Rige la Ley 19.628: los reclamos van a los tribunales civiles
Canal de reclamosSe publicará cuando la Agencia esté instalada; este sitio lo enlazará en su política de privacidad
Texto oficialLey Chile (Biblioteca del Congreso Nacional), idNorma 1209272

Datos tomados del texto oficial de la Ley 21.719 y de sus disposiciones transitorias. La instalación efectiva de la Agencia, su sitio web y sus canales se confirman en cada actualización de esta entrada.

Agencia de Protección de Datos Personales: tareas

La ley le encarga velar por el cumplimiento de las reglas sobre datos personales. Para eso puede fiscalizar a empresas y organismos, exigir información, investigar de oficio o por reclamo, dictar instrucciones generales que fijan cómo se aplica la norma y absolver consultas. Su Consejo Directivo resuelve los procedimientos sancionatorios.

La Agencia reemplaza el vacío de la Ley 19.628 de 1999, que reconocía derechos pero no tenía una autoridad que los hiciera cumplir: el único camino era demandar ante un tribunal. Con la nueva ley, el reclamo se presenta primero al responsable de los datos y, si no responde o niega, a la Agencia.

Cómo reclamar y qué pasa antes de 2026

El procedimiento tiene dos pasos. Primero se ejerce el derecho —acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o bloqueo— ante quien trata los datos, que debe responder en el plazo legal. Si niega la solicitud o guarda silencio, la persona reclama ante la Agencia, que investiga y puede ordenar la medida y sancionar.

Hasta el 1 de diciembre de 2026 la Agencia no está en funciones y la vía es judicial, según la Ley 19.628. En este sitio, las solicitudes se atienden por ejercicio de derechos y en privacidad@clothoff.cl; la política de privacidad ya sigue el estándar de la nueva ley.

Sanciones y registro

La ley clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente, y ordena llevar un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento de acceso público. Tratar datos sensibles, como los biométricos, sin consentimiento expreso está entre las conductas más graves.

Riesgos y límites

  • Agencia en instalación: la designación de su Consejo Directivo y sus canales de atención se verifican en cada actualización; no hay sitio oficial que citar todavía.
  • No es vía penal: la Agencia protege datos; la difusión de imágenes íntimas se denuncia ante la PDI o la Fiscalía.
  • Servicios extranjeros: muchas herramientas de la categoría operan fuera de Chile y la fiscalización puede ser lenta.
  • Plazos y montos: las escalas de multa provienen del texto de la ley; los criterios de aplicación los fijará la propia Agencia.
  • Esta entrada resume el texto oficial y no constituye asesoría legal.

En Chile: qué cambia para quien usa IA con fotos

Una foto del rostro es un dato biométrico sensible cuando un sistema la procesa para identificar a la persona. Subir la foto de un tercero a una herramienta de IA sin su consentimiento expreso será, desde diciembre de 2026, una infracción fiscalizable por la Agencia; hoy ya es un tratamiento ilícito reclamable ante tribunales.

Si el resultado es un desnudo sintético difundido sin permiso, se suma la vía penal de los artículos 161-C y 161-D del Código Penal. Para quien usa herramientas con sus propias fotos, la Ley 21.719 da argumentos concretos: pedir el plazo de borrado, la finalidad declarada y la supresión al cerrar la cuenta.

Términos relacionados

Herramientas relacionadas

Las herramientas que reseñamos se evalúan por lo que exigen al registrarse, el plazo de borrado declarado y si el resultado queda accesible sin sesión; la privacidad pesa 30 % del puntaje. El catálogo con puntajes y fechas está en catálogo de apps para desnudar.

Preguntas frecuentes sobre la Agencia

¿Cuándo empieza a funcionar la Agencia de Protección de Datos Personales?

Con la vigencia de la Ley 21.719, el 1 de diciembre de 2026. Su Consejo Directivo debe designarse seis meses antes; la instalación efectiva se confirma en cada actualización de esta entrada.

¿Ya puedo reclamar ante la Agencia?

No hasta diciembre de 2026. Mientras tanto rige la Ley 19.628 y el reclamo se presenta ante los tribunales civiles, después de pedir el derecho directamente al responsable de los datos.

¿Qué multas puede aplicar?

Hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 UTM por graves y 20.000 UTM por gravísimas, según la escala del texto oficial. Los criterios de aplicación los fijará la propia Agencia.

¿La Agencia puede ordenar borrar una foto mía?

Puede ordenar la supresión de un dato personal tratado sin base legal, incluida una foto. Si la imagen es íntima y se difundió, la vía es además penal: PDI o Fiscalía.

¿Quién dirige la Agencia?

Un Consejo Directivo de tres miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, según la Ley 21.719. Los nombres se publican cuando se formalice la designación.

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Fuentes

  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.719 (texto oficial: creación de la Agencia, funciones, sanciones y disposiciones transitorias): bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 19.628 sobre protección de la vida privada: bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal: bcn.cl.
  • Biblioteca del Congreso Nacional — Código Penal (artículos 161-C y 161-D): bcn.cl.