Qué es el consentimiento digital
El consentimiento digital es el permiso libre, informado, específico y revocable para usar la imagen de una persona en un entorno en línea.
El consentimiento digital es la autorización que una persona da para que su imagen o sus datos se usen de una forma concreta en línea: subir una foto a un servicio, editarla con IA o publicarla. Debe ser libre, informado y específico, según el artículo 12 de la Ley 21.719, y puede retirarse en cualquier momento.
Qué significa en la práctica
Libre: sin presión ni condición; un «ya» obtenido bajo amenaza o en una relación de dependencia no cuenta. Informado: la persona sabe qué se hará con la imagen, quién la procesará y por cuánto tiempo. Específico: el permiso para una cosa (mandar una foto en privado) no cubre otra (editarla, publicarla, subirla a una herramienta).
Revocable: quien consintió puede retirar el permiso, y desde ese momento cualquier uso nuevo queda sin base. En los servicios de IA esto se traduce en un derecho concreto: pedir el borrado de la foto y de los resultados. En nuestras reseñas revisamos si el proveedor lo permite y en qué plazo.
Consentimiento y datos biométricos
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de diciembre de 2026, incluye los datos biométricos entre los datos sensibles (artículo 2, letra g). Una foto de rostro se convierte en dato biométrico cuando un sistema la procesa para reconocer o reconstruir a la persona, que es lo que hace cualquier modelo de esta categoría.
Para esos datos la ley exige consentimiento expreso del titular, salvo excepciones legales tasadas, y obliga a informar finalidad, plazo de conservación y forma de ejercer los derechos. Subir la foto de otra persona a una herramienta de IA sin ese permiso es un tratamiento ilícito, fiscalizable por la Agencia de Protección de Datos Personales cuando entre en funciones.
Consentimiento e imágenes íntimas
Aquí el permiso tiene dos capas. La primera es la captación o creación: una foto tomada con acuerdo, o una imagen sintética hecha con el propio rostro, nace con consentimiento. La segunda es la difusión: el artículo 161-D del Código Penal (Ley 21.675, 2024) sanciona exhibir, enviar o difundir un registro íntimo sin autorización expresa, «independientemente de cómo se obtuvo».
Es decir, que la persona haya enviado la foto no autoriza a reenviarla ni a alterarla. El artículo 161-C (Ley 21.153, 2019) cubre la captación y difusión sin consentimiento; el 161-D, la difusión de lo que se obtuvo con permiso. En ambos casos la imagen sintética de una persona identificable se evalúa caso a caso mientras los proyectos sobre deepfakes siguen en trámite.
La regla de este sitio
Cada ranking, comparativa y nota de prueba de Clothoff IA asume tres condiciones: la persona de la foto tiene 18 años o más, es el propio usuario o consintió de forma explícita, y el resultado no se difunde sin ese consentimiento. Las pruebas se hacen únicamente con fotos de control del equipo; no recibimos ni procesamos imágenes de lectores.
La regla completa, con lo que no publicamos y los canales de denuncia, está en IA responsable. En las fichas del catálogo de apps para desnudar, el criterio de privacidad (30 % del puntaje) mide justamente qué pide el proveedor, qué guarda y si permite retirar el permiso.
Riesgos y límites
- Consentimiento presunto: «me la mandó ella» o «está pública en su perfil» no son permisos para editar ni para difundir. La ley exige autorización expresa para el uso concreto.
- Prueba: un consentimiento verbal es difícil de acreditar. Un mensaje escrito con fecha, que describa el uso, es la evidencia mínima razonable.
- Servicios extranjeros: muchos proveedores operan fuera de Chile y no responden a solicitudes de borrado con rapidez. Leer la política de datos antes de subir nada evita el problema.
- Personas de menos de 18 años: no pueden consentir el uso de su imagen en este contexto. Cualquier material así es delito y se denuncia a la PDI.
- Límite editorial: esta entrada informa; no reemplaza asesoría legal para un caso concreto.
En Chile: normas que exigen consentimiento
| Norma | Qué exige | Estado |
|---|---|---|
| Art. 161-C CP (Ley 21.153) | Consentimiento para captar y difundir | Vigente desde 2019 |
| Art. 161-D CP (Ley 21.675) | Autorización expresa para difundir | Vigente desde 2024 |
| Ley 21.719, art. 12 | Libre, informado, específico; expreso | Vigencia 01/12/2026 |
| Boletín 17.795-19 | Sanciona deepfakes sin consentimiento | En trámite |
| Boletín 13.928-07 | Difusión, hostigamiento, doxing | En trámite (Senado) |
Los proyectos en trámite no son ley vigente; su estado se revisa en cada actualización de esta entrada. Si te afecta una imagen, la guía violencia digital explica qué hacer.
Términos relacionados
- Datos sensibles y biométricos: la categoría reforzada que incluye la foto de un rostro.
- NCII: imágenes íntimas no consentidas, el resultado de que falte este permiso.
- Verificación de edad: la comprobación de que quien consiente tiene 18 años o más.
Herramientas relacionadas
Las herramientas del ranking de apps para desnudar fotos se evalúan por lo que exigen al registrarse, el plazo de borrado declarado y si permiten retirar el permiso; ninguna se prueba con fotos de terceros.
Preguntas frecuentes sobre consentimiento digital
¿Si me mandaron la foto, tengo permiso para editarla?
No. El permiso para recibirla en privado no cubre editarla, subirla a una herramienta ni reenviarla. El artículo 161-D sanciona difundir un registro íntimo sin autorización expresa, se haya obtenido como se haya obtenido.
¿El consentimiento se puede retirar?
Sí, en cualquier momento. Desde ese instante cualquier uso nuevo queda sin base, y la Ley 21.719 permite exigir la supresión de la foto y de los resultados al responsable del tratamiento.
¿Qué dice la Ley 21.719 sobre el consentimiento?
Que debe ser libre, informado y específico (artículo 12), y expreso cuando se tratan datos sensibles como los biométricos. Rige desde el 1 de diciembre de 2026; hasta entonces se aplica la Ley 19.628.
¿Necesito consentimiento para usar mi propia foto?
No: eres el titular. Conviene igual leer la política del servicio, porque al subirla consientes su tratamiento en los términos del proveedor, incluido el plazo de conservación.
¿Cómo pruebo que hubo consentimiento?
Con un mensaje escrito y fechado que describa el uso concreto. Un acuerdo verbal es difícil de acreditar; una foto «pública» en un perfil no es un permiso para editarla ni difundirla.
Seguir leyendo
- IA responsable: la regla de consentimiento completa y lo que no publicamos.
- Privacidad al probar herramientas de IA: checklist antes de crear una cuenta.
- Ejercicio de derechos: cómo pedir acceso, rectificación o supresión.
- Deepfake: el contenido sintético que la ley evalúa por la falta de este permiso.
Fuentes
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.719 de protección de datos personales (artículos 2, 12 y 16 ter): bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Ley N.° 21.153, artículo 161-C del Código Penal: bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Código Penal, artículo 161-D: bcn.cl.
- Biblioteca del Congreso Nacional — Asesoría Técnica Parlamentaria, informe sobre violencia digital (julio de 2025): bcn.cl (PDF).
- Senado de Chile — tramitación del Boletín 13.928-07 sobre delitos de violencia digital: senado.cl.